¿Te conviene el recargo de equivalencia? Lo que deberías calcular antes de abrir tu comercio
Vas a abrir una tienda, una peluquería con venta de productos, un pequeño comercio de barrio. Te das de alta como autónomo y, casi sin darte cuenta, Hacienda te coloca en un régimen especial de IVA: el recargo de equivalencia. Nadie te pregunta si te interesa. Simplemente te toca.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que actúan como personas físicas (autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles) y venden productos sin transformarlos. Su lógica es simplificar: tú no presentas declaraciones trimestrales de IVA ni llevas libros registro de IVA. A cambio, cuando compras a tus proveedores, estos te cobran el IVA normal más un recargo adicional: el 5,2 % sobre productos al 21 %, el 1,4 % sobre productos al 10 % y el 0,5 % sobre productos al 4 %.
La parte que casi nadie te cuenta
Con ese recargo ya has "liquidado" tu IVA de por vida. Suena cómodo, y lo es. Pero tiene un precio que muchos comerciantes descubren tarde:
- El IVA que pagas en tus compras no lo recuperas nunca. Es un coste más.
- El recargo tampoco. Otro coste más.
- Y lo más olvidado: tampoco puedes deducir el IVA de tus otros gastos. Alquiler del local, reforma, mobiliario, publicidad, ordenador, asesoría... todo ese 21 % se queda en la cuenta de resultados.
A cambio, el IVA que cobras a tus clientes te lo quedas íntegro. Así que la pregunta de fondo es: ¿cuánto IVA cobras frente a cuánto IVA (y recargo) pagas?
¿Cuándo sale a cuenta y cuándo no?
Depende básicamente de dos cosas: tu margen comercial y tus gastos con IVA.
- Si tienes un margen alto y pocos gastos aparte de la mercancía, el recargo suele ser favorable: te quedas mucho IVA repercutido y el peaje del recargo es pequeño en comparación.
- Si tienes un margen bajo, o gastos importantes con IVA (un local caro, una reforma, maquinaria, mucha publicidad), el recargo puede convertirse en un lastre serio. En estos casos, es frecuente que la alternativa sea mejor.
¿Y cuál es la alternativa?
Actualmente, esta reducción de jornada se encuentra en fase de anteproyecto de ley. Esto significa que todavía debe pasar por el proceso legislativo, que incluye la obtención de informes preceptivos del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social, su posterior debate y aprobación en el Congreso de los Diputados, y finalmente, su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Vas a abrir un comercio o ya estás en recargo de equivalencia y nunca lo has revisado?
En DBI Gestors hacemos ese cálculo por ti y te decimos, con cifras, qué opción te deja más beneficio. Contáctanos y lo vemos juntos.


